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Dinos la especialidad, dónde se tramita y si el perito tendrá que defender el informe en sala. Te propondremos peritos que encajen en 48 horas laborables.

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El buscador

Cinco criterios y un resumen del caso

Estamos terminando de configurarlo. Así funcionará.

Vista previa del buscador, todavía no disponible. Podrás indicar la especialidad, la provincia o el partido judicial, si el perito debe defender el informe en sala, si está inscrito como perito judicial y si usa PeriaMed, junto con tu email y un resumen del caso. Te propondremos peritos en 48 horas laborables.

¿Lo necesitas ya? Escríbenos y te ayudamos

Cómo funcionará

  1. 01

    Nos cuentas el caso

    Especialidad, provincia o partido judicial y si habrá vista. Un resumen breve, sin datos que identifiquen al paciente.

  2. 02

    Buscamos peritos que encajen

    Usen PeriaMed o no. El orden de las propuestas no depende de ello.

  3. 03

    Te los proponemos en 48 horas laborables

    Por correo. Tú decides con quién trabajar.

Peritos por especialidad

Qué valora cada especialidad, en qué procedimientos interviene y qué documentación reunir antes de encargar el informe.

Preguntas frecuentes

¿Cómo funcionará el buscador de peritos?
Indicas la especialidad, la provincia o el partido judicial y si necesitas que el perito defienda el informe en sala. Añades tu email y un resumen del caso, sin datos que identifiquen al paciente. PeriaMed busca peritos que encajen y te los propone en 48 horas laborables.
¿Cuándo estará disponible?
Estamos terminando de configurar el sistema de búsqueda y selección. Mientras tanto, si necesitas un perito ya, escríbenos desde el formulario de contacto y te ayudamos.
¿Los peritos propuestos tienen que usar PeriaMed?
No. Podrás pedir solo peritos que usan PeriaMed, pero por defecto la búsqueda es indiferente, y el orden de las propuestas no depende de ello.
¿Qué diferencia hay entre perito de parte y perito judicial?
El perito de parte lo encarga una de las partes (art. 336 LEC). El perito judicial lo designa el juzgado a partir de las listas de los colegios profesionales (arts. 339 y 341 LEC).

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