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Perito médico
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Qué valora un perito médico
- Qué especialidad encaja con el caso y la lesión.
- Informes de valoración del daño corporal generales.
- Revisión del informe de la parte contraria.
- Viabilidad médica de una reclamación antes de iniciarla.
En qué procedimientos interviene
- Civil, penal, laboral y contencioso-administrativo
- Reclamaciones extrajudiciales a aseguradoras
- Valoración previa de la viabilidad de un caso
¿Tendrá que defender el informe en sala?
En cualquier jurisdicción, el perito puede tener que defender su dictamen. Si se prevé vista, conviene decirlo desde el principio: no todos los peritos están dispuestos a acudir.
Documentación que conviene reunir
- Toda la documentación clínica disponible
- Resolución, demanda o atestado que delimite el objeto
- Informe de la parte contraria, si ya existe
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre perito de parte y perito judicial?
- El perito de parte lo encarga una de las partes y aporta su dictamen con la demanda o la contestación (art. 336 LEC). El perito judicial lo designa el juzgado, a petición de parte, a partir de las listas que remiten los colegios profesionales (arts. 339 y 341 LEC).
- ¿Qué significa «inscrito como perito judicial»?
- Que el médico figura en las listas que su colegio profesional remite cada año a los juzgados para las designaciones judiciales. Indica disponibilidad para actuar como perito, pero no es requisito para ser perito de parte.
- ¿El perito tiene que ir a juicio?
- Solo si alguna de las partes o el tribunal lo pide, para que exponga, aclare o defienda su dictamen (art. 347 LEC). En penal y en laboral su intervención en el juicio es lo habitual.
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