Baremo de tráfico 2026 y tablas por año (2016-2026): todas las resoluciones oficiales

El baremo de tráfico de 2026 sube un 2,9 % y, por primera vez, se actualiza con el IPC. Aquí tienes, año por año desde 2016, la resolución oficial que fija las tablas indemnizatorias, con su enlace al BOE.

Equipo PeriaMed · 6 min de lectura

El baremo de tráfico es el sistema legal que fija las indemnizaciones por daños personales en accidentes de circulación. Se creó con la Ley 35/2015, está en el anexo del texto refundido de la LRCSCVM y sus cuantías se actualizan cada 1 de enero. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) publica cada año en el BOE la resolución con las cifras vigentes.

Esta página recoge esas resoluciones año por año, desde 2016, con su enlace oficial. No reproducimos importes: las cifras buenas son las de la fuente, y una tabla copiada a mano es exactamente el tipo de error que acaba en un contradictorio.

Baremo 2026: sube un 2,9 % y cambia el índice

Para 2026 hay dos novedades:

  • La subida es del 2,9 %. La Resolución de 3 de febrero de 2026 de la DGSFP, publicada en el BOE núm. 43 de 18 de febrero de 2026, fija ese porcentaje como el aplicable a las cuantías vigentes en 2026.
  • Se actualiza con el IPC. Es el primer ejercicio en que se aplica el índice general de precios al consumo del año anterior, y no la revalorización de las pensiones que se usaba hasta 2025. El cambio viene de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modificó el artículo 49 del texto refundido.

La misma Ley 5/2025 introdujo una excepción relevante: las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona no se actualizan con ese porcentaje. Se modifican cuando se revisan sus bases técnicas actuariales.

Las tablas del baremo de tráfico, año por año

AñoResolución de la DGSFPBOESubida
2026Resolución de 3 de febrero de 202618 feb 2026 (núm. 43)2,9 % (IPC 2025)
2025Resolución de 12 de marzo de 202524 mar 2025 (núm. 71)2,8 %
2024Resolución de 18 de enero de 202430 ene 2024 (núm. 26)3,8 %
2023Resolución de 12 de enero de 202320 ene 20238,5 %
2022Resolución de 23 de febrero de 20227 mar 2022 (núm. 56)2,5 %
2021Resolución de 2 de febrero de 202119 feb 2021 (núm. 43)0,9 %
2020Resolución de 30 de marzo de 20208 abr 2020 (núm. 98)0,9 %
2019Resolución de 20 de marzo de 20194 abr 2019 (núm. 81)1,6 %
2018Resolución de 25 de julio de 2018 (sustituye a la de 31 de enero de 2018)13 ago 2018 (núm. 195)1,6 %
2017Resolución de 3 de octubre de 201725 oct 2017 (núm. 257)0,25 %
2016Cuantías del anexo de la Ley 35/2015—Primer año del sistema

Lo que la tabla no cuenta

  • Hasta 2025, el porcentaje era el de las pensiones. Las cuantías se actualizaban con la revalorización general de las pensiones fijada para cada año. Por eso las cifras siguen a los presupuestos: el 8,5 % de 2023 es la revalorización de las pensiones de ese año, no una reforma del baremo.
  • 2018 tuvo dos resoluciones. La de enero aplicó un 0,25 %. Los Presupuestos de 2018, aprobados en julio, elevaron la revalorización de las pensiones al 1,6 % y la DGSFP publicó una segunda resolución. Las cuantías de 2018 que hay que usar son las de julio, con efectos desde el 1 de enero.
  • 2022 incluye un ajuste. El 2,5 % de ese año ya tiene en cuenta un ajuste del 1,6 % por la desviación correspondiente a 2021, según la propia resolución.
  • Desde 2025 conviven dos regímenes. Para los accidentes ocurridos desde la entrada en vigor de la Ley 5/2025 (26 de julio de 2025) se aplica el sistema modificado, con sus propias tablas; para los anteriores, el de la Ley 35/2015. Lo explicamos en qué tablas del baremo aplicar según el año.

Las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona tienen su propio calendario

No todas las tablas se mueven al mismo ritmo. Las de lucro cesante y ayuda de tercera persona dependen de unas bases técnicas actuariales que se revisan aparte:

  • La Orden ETD/949/2022 actualizó esas bases técnicas.
  • El Real Decreto 907/2022, en vigor desde el 29 de octubre de 2022, modificó en consecuencia las tablas de lucro cesante por fallecimiento (1.C), la de ayuda de tercera persona (2.C.3) y las de lucro cesante por incapacidad (2.C.4 a 2.C.8), además de las tablas técnicas.

Su regla de aplicación es especialmente importante para el perito: las nuevas tablas se aplican a los accidentes ocurridos desde su entrada en vigor y a los lesionados en accidentes anteriores cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha. Aquí la fecha de estabilización decide, no solo la del accidente. Lo desarrollamos en lucro cesante y en ayuda de tercera persona y adecuación de vivienda.

Cómo saber qué tabla aplicar en un caso

El error más frecuente es abrir las tablas del año en curso para cualquier caso. Para elegir bien hay que separar tres momentos:

  1. La fecha del accidente fija el sistema aplicable: Ley 35/2015 o régimen modificado por la Ley 5/2025.
  2. La fecha del alta por estabilización fija las circunstancias que se valoran: secuelas, puntuación y días de perjuicio.
  3. La fecha del acuerdo o de la sentencia fija la actualización monetaria del importe.

El perito determina las circunstancias médicas y las traduce al sistema del siniestro. La actualización final se resuelve en la transacción o en la sentencia. El razonamiento completo, con sus matices, está en qué tablas del baremo aplicar en el informe pericial. Y para el paso de la secuela a los puntos, el nomenclátor del baremo y el perjuicio estético.

Cómo lo resuelve PeriaMed

PeriaMed tiene cargados ocho ejercicios de tablas, de 2019 a 2026, con los dos regímenes. No aplica por defecto el año en curso: elige el ejercicio a partir de la fecha de alta por estabilización que extrae de la documentación del caso, y hace constar en el informe qué tablas ha usado. Si no puede determinar esa fecha, lo marca para revisión en lugar de decidir en silencio. La validación final es siempre del perito.

Si quieres valorar con el ejercicio del baremo que corresponde a cada caso, puedes probar PeriaMed gratis, sin tarjeta.

Conclusión

Las cuantías del baremo de tráfico cambian cada 1 de enero. Hasta 2025 subían con la revalorización de las pensiones; desde 2026, con el IPC del año anterior, que este año es un 2,9 %. Las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona siguen su propio calendario actuarial. Ninguna de esas cifras debería copiarse a mano: cada ejercicio tiene su resolución oficial, y es la que hay que citar en el informe.

Actualizaremos esta página cuando se publiquen las cuantías de 2027, normalmente entre enero y marzo.

Referencias

Preguntas frecuentes

¿Cuánto sube el baremo de tráfico en 2026?
Un 2,9 %. Es el índice general de precios al consumo de 2025, que según la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (BOE de 18 de febrero de 2026) es el aplicable para actualizar las cuantías vigentes en 2026. Es el primer año en que la actualización se hace con el IPC: hasta 2025 se aplicaba la revalorización de las pensiones.
¿Dónde se publican las tablas del baremo 2026 en PDF?
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica cada año una resolución en el BOE y difunde las cuantías actualizadas en su sitio web. En el caso de 2026, es la Resolución de 3 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3803). Las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona no se actualizan con ese porcentaje: se modifican cuando se revisan sus bases técnicas actuariales.
¿Qué tablas del baremo hay que aplicar a un accidente de años anteriores?
No basta con mirar el año en curso. El sistema aplicable es el vigente en la fecha del accidente; las circunstancias médicas (secuelas, días de perjuicio) se fijan al alta por estabilización; y la actualización monetaria corresponde al momento en que el importe se determina por acuerdo o sentencia. Para las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona del Real Decreto 907/2022, además, cuenta si las secuelas se estabilizaron después del 29 de octubre de 2022.