Ayuda de tercera persona y adecuación de vivienda: perjuicios patrimoniales en el baremo
En los lesionados graves, la mayor parte de la indemnización no está en los puntos de secuela, sino en las necesidades de por vida: la ayuda de otra persona y la adaptación del entorno. El perito médico es quien fundamenta esas necesidades.
En un esguince cervical, la indemnización se concentra en los puntos de secuela y los días de perjuicio. En un gran lesionado —una lesión medular, un daño cerebral grave, una amputación mayor— ocurre algo distinto: la parte más importante de la indemnización no está en los puntos, sino en lo que ese lesionado va a necesitar durante el resto de su vida. Y la mayor de esas necesidades es, casi siempre, la de otra persona que le ayude a vivir.
La ayuda de tercera persona y la adecuación de la vivienda son perjuicios patrimoniales cuya cuantía puede multiplicar la del perjuicio personal. Y su fundamentación descansa, íntegramente, sobre el informe del perito médico. Este artículo explica ese papel.
Los perjuicios patrimoniales del gran lesionado
El baremo de la Ley 35/2015 reconoce, dentro del perjuicio patrimonial, una serie de partidas específicas para los lesionados más graves. Las dos de mayor peso son:
- La ayuda de tercera persona: la asistencia que el lesionado necesita de otra persona para las actividades esenciales de la vida diaria.
- La adecuación de la vivienda (y, en su caso, del vehículo): las adaptaciones necesarias para que el lesionado pueda desenvolverse en su entorno.
A ellas se suman las prótesis y ayudas técnicas y otros gastos futuros. Todas comparten una característica: son necesidades futuras y de larga duración, cuya acreditación depende del pronóstico y de la valoración funcional que hace el perito.
Ayuda de tercera persona: de la función a las horas
La ayuda de tercera persona indemniza la necesidad de que alguien asista al lesionado en lo que ya no puede hacer solo. Su cuantificación económica se hace sobre un dato central: el número de horas de ayuda necesarias. Y ese número no sale de la nada: sale de la valoración médica.
El perito debe determinar, con la documentación clínica y la exploración, qué actividades básicas de la vida diaria puede realizar el lesionado de forma autónoma y cuáles no:
- Higiene personal y aseo.
- Vestido y arreglo.
- Alimentación.
- Movilidad y transferencias.
- Control de esfínteres.
- Supervisión por deterioro cognitivo, cuando procede.
Para cada una, valora si el lesionado es autónomo, necesita supervisión o necesita asistencia física, y en qué grado. Las escalas de dependencia validadas ayudan a objetivar esta valoración y a traducirla en una estimación de intensidad de ayuda. Sobre esa base médica se calcula después el número de horas y su coste.
El error a evitar es doble: infravalorar la necesidad —dejando al lesionado sin cobertura de un perjuicio real— o sobrevalorarla sin sustento clínico, lo que expone el informe a una impugnación demoledora. La solidez está en anclar cada hora de ayuda en una limitación funcional documentada.
Adecuación de vivienda: qué corresponde al perito
La adecuación de la vivienda cubre las obras y adaptaciones para que el lesionado pueda vivir en su domicilio: eliminación de barreras arquitectónicas, adaptación del baño, ensanchamiento de accesos, instalación de ayudas técnicas fijas.
Aquí conviene, de nuevo, delimitar el papel del perito médico. El coste de las obras lo determinan otros técnicos —arquitectos, aparejadores—. Pero el punto de partida es médico: qué limitaciones funcionales tiene el lesionado y qué necesidades de adaptación generan. Un lesionado que se desplaza en silla de ruedas necesita accesos y baño adaptados; uno con determinado déficit necesita otras adaptaciones. El perito fundamenta la necesidad; el técnico cifra el coste.
El hilo común: el pronóstico y la estabilización
Todas estas partidas comparten la dependencia del pronóstico. Se valoran tras la estabilización lesional, cuando las secuelas están consolidadas y puede establecerse con fundamento qué necesidades serán permanentes. Valorar ayuda de tercera persona sobre lesiones aún en evolución es prematuro y frágil.
Y todas exigen un pronóstico honesto: qué necesidades son ciertas y permanentes, cuáles pueden mejorar con tratamiento, cuáles son de por vida. Un pronóstico bien fundado sostiene la reclamación; uno inflado la hunde en cuanto el contrario lo examina.
Dónde ayuda una herramienta pericial
La valoración de un gran lesionado es la más intensiva en documentación de toda la práctica pericial: historiales largos, múltiples ingresos, informes de muchos servicios, evolución de años. Reunir todo lo relevante para fundamentar la dependencia y las necesidades de adaptación es un trabajo enorme, y perder un dato relevante significa infravalorar un perjuicio.
PeriaMed organiza toda la documentación del caso —incluso la más voluminosa— por tipo, fecha y servicio, de modo que el perito tiene localizada la información funcional dispersa por el expediente: informes de rehabilitación, valoraciones de dependencia, evolución de la autonomía. El borrador estructurado recoge de forma ordenada las determinaciones relevantes para los perjuicios patrimoniales, que el perito completa con su valoración funcional y su pronóstico. La cuantificación sigue siendo del perito y de los técnicos correspondientes; la herramienta solo garantiza que ningún dato relevante se queda en el montón. Puedes ver cómo funciona o la metodología de valoración del daño.
Conclusión
En el gran lesionado, la ayuda de tercera persona y la adecuación de vivienda concentran buena parte de la indemnización, y su fundamentación es médica: el perito determina qué actividades no puede realizar el lesionado, con qué intensidad necesita asistencia y qué adaptaciones requiere su entorno. El cálculo económico se hace sobre esa base, no al revés. Anclar cada necesidad en una limitación funcional documentada, tras la estabilización y con un pronóstico honesto, es lo que convierte estas partidas en reclamaciones sólidas.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la ayuda de tercera persona en el baremo de tráfico?
- Es el perjuicio patrimonial que indemniza la necesidad de que otra persona asista al lesionado en las actividades esenciales de la vida diaria cuando la secuela le impide realizarlas por sí mismo. Se cuantifica en función del número de horas de ayuda necesarias, que dependen del grado de dependencia. El perito médico determina qué actividades no puede realizar el lesionado y qué intensidad de ayuda requiere; el cálculo económico se hace sobre esa base.
- ¿Cómo fundamenta el perito la necesidad de ayuda de tercera persona?
- A partir de la valoración funcional de las secuelas: qué actividades básicas de la vida diaria (higiene, vestido, alimentación, movilidad, control de esfínteres) puede o no realizar el lesionado de forma autónoma, y con qué grado de supervisión o asistencia. Esa determinación médica, apoyada en escalas de dependencia y en la documentación clínica, es la que sostiene el número de horas que después se cuantifica económicamente.
- ¿Qué es la adecuación de vivienda en la valoración del daño?
- Es el perjuicio patrimonial que cubre las obras y adaptaciones necesarias para que el lesionado con secuelas graves pueda desenvolverse en su domicilio: eliminación de barreras, adaptación de baño y accesos, ayudas técnicas fijas. El perito médico determina qué limitaciones funcionales tiene el lesionado y qué necesidades de adaptación generan; el coste concreto de las obras corresponde a otros técnicos, pero parte de esa fundamentación médica.