Las secciones del informe pericial médico: qué lleva cada una, en qué orden y cómo mantener las tuyas
La ley no fija las secciones del informe pericial médico, pero el juicio sí las exige en la práctica: objeto, juramento, documentación examinada, metodología, análisis, conclusiones. Qué va en cada una, por qué el orden importa y cómo un perfil del informe conserva las tuyas cuando la IA genera el borrador.
Pregunta a diez peritos médicos cuáles son las secciones del informe pericial y obtendrás diez listas parecidas y ninguna igual. No es un defecto: la ley no fija la estructura, y la que cada perito ha ido afinando con los años es parte de su forma de trabajar. El problema aparece cuando una herramienta decide la estructura por él.
Esta entrada repasa las secciones que un informe pericial médico necesita para resistir el juicio, qué va en cada una y por qué el orden importa. Y termina con cómo mantener la tuya cuando el borrador lo genera PeriaMed: con un perfil del informe.
Lo que la ley exige y lo que no
La Ley de Enjuiciamiento Civil no impone apartados. Lo que sí exige condiciona la estructura:
- El perito manifiesta bajo juramento o promesa que actúa con la mayor objetividad posible (art. 335.2). Tiene que estar en el informe, y lo lógico es que esté al principio.
- El dictamen de parte se aporta con la demanda o la contestación (art. 336), lo que obliga a un documento cerrado y completo, no a notas.
- El perito puede tener que exponer, aclarar y responder sobre el dictamen en el juicio (art. 347), y el tribunal lo valora según la sana crítica (art. 348): lo que convence es que las conclusiones se sigan de los hechos y de la documentación de forma trazable.
Como referencia voluntaria, la norma UNE 197001 recoge criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales, con un esquema de apartados que muchos peritos adaptan.
Las secciones habituales, una a una
Esta es la estructura que comparte la mayoría de los informes periciales médicos en España, con lo que debe contener cada sección:
- Identificación y objeto. Quién es el perito (titulación, especialidad, número de colegiado), quién encarga, sobre quién se informa y, sobre todo, la pregunta pericial formulada con precisión. Un objeto vago produce un informe vago.
- Manifestación de objetividad. El texto del art. 335.2 LEC, firmado. Fijo en todos los informes.
- Antecedentes y documentación examinada. Lista completa de lo que el perito ha tenido delante, con fechas e identificación de cada documento. Es la sección que permite al juez saber de qué se parte y a la otra parte comprobar qué falta. Sobre cómo ordenar esa documentación: cronología asistencial en el informe pericial.
- Metodología. Qué se ha hecho: estudio documental, exploración si la hubo, pruebas practicadas, baremo o criterios aplicados y bibliografía. Lo que no está aquí no puede aparecer después.
- Exploración y hallazgos. Si se exploró al paciente: fecha, condiciones, hallazgos objetivos y pruebas complementarias con sus resultados.
- Análisis y discusión. El núcleo del informe: la relación entre los hechos documentados y la pregunta pericial. Nexo causal, estado anterior, evolución, valoración conforme al baremo o a la lex artis. Aquí se argumenta; en las conclusiones solo se afirma.
- Consideraciones médico-legales. Cuando procede, la traducción del análisis médico al marco jurídico aplicable: grados de incapacidad, categorías del baremo, criterios de la lex artis.
- Conclusiones. Numeradas, breves, sin hechos nuevos. Son lo que el perito leerá en el juicio y lo que el abogado citará.
- Fecha, firma y anexos. Cronología, tablas de puntuación, imágenes relevantes, bibliografía. Qué bibliografía es citable lo tratamos en fuentes citables en el informe pericial.
Por qué el orden importa
El orden no es una convención estética. Reproduce el camino del razonamiento (documentos, método, hallazgos, análisis, conclusión) y permite que cualquiera lo recorra hacia atrás: de cada conclusión a la discusión que la sostiene, de la discusión a los hallazgos, de los hallazgos a los documentos. Un informe donde el análisis aparece después de las conclusiones, o donde la documentación examinada se intercala con la discusión, obliga al juez a reconstruir ese camino, y el contrainterrogatorio se encarga de señalar cada hueco.
La numeración cumple la misma función: «conclusión 4.ª» y «apartado 6.2» son referencias que el abogado, el juez y el perito de la otra parte pueden citar sin ambigüedad. Por eso conviene que sea estable de un informe a otro.
Variantes según el tipo de informe
La estructura base se adapta:
- Valoración del daño corporal por tráfico: la discusión se organiza por lesiones temporales, secuelas y perjuicios, siguiendo el orden del baremo de la Ley 35/2015, con tablas de puntuación como anexo. Ver valoración del daño corporal: criterios y metodología.
- Incapacidad laboral: la discusión relaciona las limitaciones funcionales con los requerimientos de la profesión y con los grados del art. 194 LGSS.
- Negligencia médica: el análisis se estructura alrededor de la lex artis, la actuación realizada, la desviación y el daño causado, con la bibliografía en un lugar central.
Cada perito tiene además sus propias variantes: un apartado de «estado anterior» separado, la cronología dentro de los antecedentes o como anexo, las consideraciones médico-legales fundidas con la discusión. Son decisiones legítimas, y conviene que sean las suyas, no las de la herramienta.
Cómo mantener la tuya: el perfil del informe
Hasta hace poco, al generar un borrador con IA la estructura la decidía la herramienta: un orden razonable, pero ajeno. Desde octubre de 2026, con los perfiles del informe de PeriaMed la estructura se aprende del perito:
- Subes hasta cinco informes tuyos terminados en Word del mismo tipo.
- PeriaMed extrae las secciones (apartados, orden, títulos y numeración), el estilo del Word y tu redacción, con hasta dos reglas propias.
- Se crea un perfil por tipo de informe, una sola vez; después, al generar, aparece el paso «Estructura del informe», donde eliges el perfil o la estructura estándar, puedes quitar secciones solo para ese informe y eliges la posición procesal.
Sobre la privacidad: los informes se seudonimizan antes de leerlos, para la estructura solo se leen los títulos y el arranque de cada sección, y los archivos se borran nada más terminar el análisis. Los límites por plan, el coste de los perfiles adicionales y un paso a paso están en perfiles del informe: tu estructura, tu estilo y tu redacción.
Conclusión
Las secciones del informe pericial médico no las fija la ley, pero sí la lógica del juicio: objeto claro, objetividad declarada, documentación listada, método explícito, análisis argumentado y conclusiones que se sostienen solas. El orden y la numeración son lo que hace ese camino recorrible hacia atrás. La estructura concreta es del perito, y una herramienta que genera borradores debería respetarla.
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Referencias
- España. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323. (Art. 335.2: manifestación de objetividad; art. 336: aportación de dictámenes de parte; art. 347: intervención en el juicio; art. 348: valoración del dictamen.)
- España. Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE-A-2015-10197.
- España. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE-A-2015-11724. (Art. 194: grados de incapacidad permanente.)
- UNE 197001. Criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales. Asociación Española de Normalización.
Preguntas frecuentes
- ¿Existe una estructura obligatoria para el informe pericial médico?
- No en la ley. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige la manifestación de objetividad del perito (art. 335.2), que el dictamen se aporte con la demanda o la contestación (art. 336) y que el perito pueda exponerlo y defenderlo en el juicio (art. 347), pero no fija apartados. La norma UNE 197001 recoge criterios generales para la elaboración de informes periciales que muchos peritos siguen como referencia. En la práctica, la estructura la fijan la costumbre forense y el propio perito, y lo que el juez espera es que las conclusiones se sigan de forma trazable de la documentación y el análisis.
- ¿Cuántas conclusiones debe tener un informe pericial médico?
- Las necesarias para responder a la pregunta pericial y ninguna más. Lo habitual es entre tres y ocho, numeradas, cada una de una o dos frases, sin introducir hechos ni argumentos nuevos: todo lo que se concluye tiene que estar demostrado antes, en el análisis. Las conclusiones son lo que el perito va a leer en voz alta en el juicio y lo que el abogado va a citar en el escrito; si una no se sostiene sola, sobra o está mal colocada.
- ¿Cómo conserva PeriaMed mi estructura cuando genera el informe?
- Con un perfil del informe. Subes hasta cinco informes tuyos terminados en Word y PeriaMed extrae las secciones, su orden, sus títulos y su numeración; también el estilo del Word y tu redacción. Se crea un perfil por tipo de informe, una sola vez. Al generar, eliges el perfil, puedes quitar secciones solo para ese informe y eliges la posición procesal. Los informes se seudonimizan antes de leerlos, para la estructura solo se leen los títulos y el arranque de cada sección, y los archivos se borran al terminar el análisis.