Perito médico para abogados: cómo elegir la especialidad y qué pedirle antes de encargar el informe

El error más caro al buscar perito médico no es elegir mal al profesional, sino elegir mal la especialidad. Qué decide la cuestión pericial, qué dice la LEC del perito de parte, las cinco preguntas que conviene hacer antes de encargar y dónde encontrarlo sin depender de a quién conoces.

Equipo PeriaMed · 7 min de lectura

Cuando un abogado busca perito médico suele empezar por el final: «¿a quién conozco?». Es comprensible, porque la relación con el perito es de confianza y el plazo de la demanda no espera. Pero el orden correcto es otro. Primero se decide qué especialidad pide el caso, después qué se le va a pedir al perito y solo entonces dónde encontrarlo.

Esta guía recorre esos tres pasos desde el lado del abogado, con lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el perito de parte y con una vía nueva para el tercer paso: el buscador de peritos de PeriaMed, que propone el caso a los peritos colegiados que encajan sin publicar los datos de nadie.

La especialidad la decide la cuestión pericial, no el diagnóstico

Un expediente de tráfico con un esguince cervical no pide necesariamente un traumatólogo. Pide a quien mejor pueda responder a la pregunta que el juez tendrá que resolver: si las secuelas que se reclaman derivan del accidente, cómo se valoran conforme al baremo de la Ley 35/2015 y qué peso tienen las preexistencias. Esa pregunta la responde con solvencia un especialista en valoración del daño corporal o en medicina legal, aunque la lesión sea traumatológica.

Algunas correspondencias habituales:

  • Nexo causal y cuantificación de secuelas tras un accidente: valoración del daño corporal o medicina legal; traumatología si la discusión es sobre una lesión concreta o un tratamiento.
  • Secuelas neurológicas (traumatismo craneoencefálico, lesión medular): neurología o neurocirugía, según sea la valoración funcional o la indicación quirúrgica lo que se discuta.
  • Daño psíquico: psiquiatría; si lo que se necesita es una evaluación psicométrica del funcionamiento, un psicólogo forense.
  • Incapacidad laboral: medicina del trabajo o medicina legal, que conocen los grados del art. 194 de la LGSS y el lenguaje del INSS.
  • Negligencia médica: la especialidad del acto que se cuestiona (cirugía, ginecología, oftalmología…), porque el perito tiene que hablar de lex artis desde dentro.

En peritos por especialidad explicamos qué valora cada una, en qué procedimientos interviene y qué documentación suele necesitar. Si después de leerlo la duda persiste, es razonable pedir primero un perito de valoración del daño corporal y dejar que sea él quien proponga una segunda especialidad.

Lo que dice la LEC del perito de parte

Conviene tener a mano cuatro artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Art. 336. Los dictámenes de parte se aportan con la demanda o la contestación. El plazo procesal manda sobre el calendario del perito, no al revés.
  • Art. 335.2. El perito manifiesta bajo juramento o promesa que actúa con la mayor objetividad posible. Es perito de parte, no abogado de parte.
  • Art. 347. Las partes y el tribunal pueden pedir que el perito comparezca en el juicio para exponer, aclarar o responder a preguntas sobre su dictamen. Si el caso va a vista, hace falta un perito dispuesto a ratificar.
  • Art. 348. El tribunal valora el dictamen según las reglas de la sana crítica. Lo que convence no es el título del perito, sino que las conclusiones se sigan de los hechos y de la documentación.

Y uno más para no confundir figuras: el perito judicial lo designa el tribunal a partir de las listas colegiales (arts. 339 y 341 LEC). Lo que trata esta guía es el perito de parte; la diferencia está en perito de parte y perito judicial.

Cinco preguntas antes de encargar

Un primer contacto de diez minutos evita la mayoría de los problemas posteriores:

  1. ¿Ha informado casos como este? No se trata de contar informes, sino de que el perito conozca la cuestión concreta: el baremo aplicable al año del siniestro, el procedimiento de incapacidad, la especialidad médica en discusión.
  2. ¿Ratifica en sala y en qué provincias? Es la pregunta que más se olvida y la que más encargos rompe. Algunos peritos no van a juicio; otros solo en su provincia.
  3. ¿Qué documentación necesita y qué va a hacer con ella? Un perito serio pide la historia clínica completa, no un resumen, y explica cómo la custodia. Lo que debe cumplir en materia de protección de datos lo tratamos en el perito médico como responsable del tratamiento.
  4. ¿Qué plazo necesita? Contado desde que recibe la documentación, no desde el encargo. Y comparado con el plazo del art. 336.
  5. ¿En qué formato entrega? Word editable para que el abogado pueda citar, PDF firmado para aportar, y si el informe lleva anexos (pruebas de imagen, cronología) o no.

Lo que no hay que preguntar es cuál va a ser la conclusión. Un perito que la anticipa antes de leer el expediente está incumpliendo el art. 335.2, y el abogado que la pide está construyendo un dictamen que no resistirá el contrainterrogatorio.

Qué enviarle en el encargo

Antes de que el perito acepte, basta un resumen del caso sin datos del paciente: mecanismo lesional, lesiones principales, fase procesal y qué se le pide. Es todo lo que necesita para decidir si el caso es suyo, y es lo único que debería circular mientras no hay un acuerdo.

Cuando acepta, llega el momento de la documentación: historia clínica completa con urgencias, pruebas de imagen informadas y rehabilitación; informes previos (alta, mutua, INSS, forense si lo hubo); documentación del siniestro (atestado, parte amistoso, parte de accidente laboral); el dictamen de la parte contraria si existe; y las fechas procesales. Qué pedir y cómo se obtiene lo explicamos en cómo solicitar la documentación clínica para el perito.

Dónde encontrarlo

Las vías tradicionales siguen ahí: la recomendación de un compañero, los peritos con los que el despacho ya trabaja, las listas de los colegios profesionales (pensadas para la designación judicial, pero públicas) y los directorios en internet. Cada una tiene su límite: la recomendación no cubre todas las especialidades ni todas las provincias; los directorios ordenan por criterios que no son los del caso.

El buscador de peritos de PeriaMed parte de otra idea: no es un directorio, porque no publica ningún dato de peritos. El abogado describe el caso en el formulario de solicitud: quién lo pide, profesión y especialidad, provincia, tipo de caso, si el perito debe ratificar en sala, nombre, correo y un resumen sin datos del paciente. El equipo de PeriaMed revisa la solicitud y la propone a los peritos con colegiación verificada que encajan por especialidad y zona. El primero que acepta se lo queda, y el abogado recibe por correo una ficha anónima (especialidad, zona, experiencia y presentación) con 5 días para decidir. Si ambos aceptan, se intercambian los contactos.

Tres cosas que conviene saber: no tiene coste para ninguna de las partes y PeriaMed no fija los honorarios; el orden en que se propone un encargo no depende del plan del perito ni de cuánto usa la plataforma; y no hay un plazo garantizado, porque depende de que un perito de esa especialidad y esa provincia lo acepte. Lo único que fija el sistema es la caducidad: a los 14 días sin perito, el encargo caduca y se avisa al solicitante, que puede relanzarlo con otros criterios.

Conclusión

Elegir perito médico para un caso es, sobre todo, elegir bien la especialidad y pedirle al perito lo que la LEC permite pedirle: rigor, claridad, disponibilidad para ratificar y un plazo compatible con el art. 336. Lo que no se le puede pedir es la conclusión. Con eso claro, el dónde deja de ser una cuestión de contactos.

Puedes pedir un perito ahora o ver antes cómo funciona el buscador por especialidad. Si eres perito y quieres recibir estos encargos, la otra cara está en encargos para peritos.

Referencias

Preguntas frecuentes

¿Puede un abogado aportar el dictamen de un perito médico de parte en cualquier momento del procedimiento?
No. En el proceso civil los dictámenes de parte se aportan con la demanda o con la contestación (art. 336 LEC), y solo caben después si se justifica que no pudieron obtenerse antes o si el dictamen responde a hechos nuevos (arts. 337 y 338 LEC). Por eso conviene encargar el informe en cuanto se decide la estrategia, con margen para que el perito reúna la documentación, explore al lesionado si procede y redacte. Dejarlo para la semana anterior al plazo obliga a aceptar al primer perito disponible, no al adecuado.
¿El perito médico de parte tiene que ser imparcial?
Sí. Aunque lo encargue y lo pague una de las partes, el perito debe manifestar bajo juramento o promesa que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes (art. 335.2 LEC). Un dictamen que se limita a dar la razón a quien lo paga pierde fuerza ante el juez, que lo valora según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Lo que un abogado puede pedir es rigor y claridad, nunca una conclusión predeterminada.
¿Cómo funciona el buscador de peritos de PeriaMed para un abogado?
Rellenas un formulario en periamed.es/peritos/solicitud: quién lo pide, profesión y especialidad, provincia, tipo de caso, si el perito debe ratificar en sala, tu nombre, tu correo y un resumen del caso sin datos del paciente. El equipo de PeriaMed revisa la solicitud y la propone a los peritos con colegiación verificada que encajan; el primero que acepta se lo queda y tú recibes por correo su ficha anónima para decidir. No es un directorio, no tiene coste y PeriaMed no fija los honorarios.