Cómo encontrar un perito médico para tu caso: especialidad, zona y defensa en sala
Encontrar perito médico suele empezar por una llamada a un conocido y acabar con prisas a una semana del plazo. Qué definir antes de buscar, qué preguntar y cómo será el buscador de peritos de PeriaMed.
Para un abogado, encontrar perito médico suele seguir un guion conocido: una llamada a un compañero, un nombre que alguien recomienda, y la confirmación —a veces a una semana del plazo— de que ese perito no es de la especialidad adecuada, no trabaja en ese partido judicial o no va a juicio.
Esta guía ordena qué conviene definir antes de buscar, qué preguntar al perito y cómo será el buscador de peritos que estamos preparando en PeriaMed.
Antes de buscar: tres decisiones
1. La especialidad que pide el caso
La pregunta no es «necesito un perito médico», sino qué especialidad puede sostener el dictamen frente a la parte contraria. Una fractura con discusión sobre el estado previo pide un perito traumatólogo. Un daño psíquico tras un accidente, un perito psiquiatra. La cuantificación de secuelas con el baremo, un perito en valoración del daño corporal. Una reclamación por mala praxis, un especialista de la misma rama que el médico demandado, a menudo acompañado de un perito en medicina legal.
Si no está claro, es mejor preguntar que elegir un generalista por comodidad: en sala, la especialidad pesa. En peritos por especialidad explicamos qué valora cada una.
2. Dónde se tramita
El partido judicial importa por dos razones: la disponibilidad del perito para acudir a la vista y su conocimiento del juzgado. Un perito de otra provincia puede hacer un buen informe, pero el desplazamiento encarece el encargo y complica las fechas.
3. Si habrá vista
Es la pregunta que más se olvida y la que más problemas da. En el proceso civil, el perito puede tener que exponer, aclarar o defender su dictamen en el juicio (art. 347 LEC). En penal y en laboral, su intervención en el acto del juicio es lo habitual. Y no todos los peritos van a juicio: algunos solo emiten el informe escrito.
Si se prevé vista, se dice desde el primer contacto. La preparación de esa intervención la tratamos en ratificación del informe pericial en el juicio.
Perito de parte o perito judicial
Son dos vías distintas:
- Perito de parte: lo elige y encarga una de las partes, que aporta su dictamen con la demanda o la contestación (art. 336 LEC).
- Perito judicial: lo designa el juzgado, a petición de parte, a partir de las listas que los colegios profesionales remiten cada año (arts. 339 y 341 LEC).
Las diferencias prácticas —quién elige, quién paga, cómo se valora— las desarrollamos en perito de parte y perito judicial. Que un médico esté inscrito como perito judicial en su colegio indica disponibilidad para actuar como perito, pero no es requisito para ser perito de parte.
Los plazos mandan
En el proceso civil, el dictamen de parte se aporta con la demanda o la contestación. Si no es posible, hay que anunciarlo y aportarlo en cuanto se tenga y, en todo caso, cinco días antes de la audiencia previa o de la vista (art. 337 LEC).
Un buen perito necesita tiempo para estudiar la documentación y, muchas veces, para explorar al lesionado. Encargar tarde se paga en calidad o en precio.
Qué preguntar antes de hacer el encargo
- ¿Es de la especialidad que necesita el caso, o va a apoyarse en otro especialista?
- ¿Está dispuesto a defender el informe en sala, y en qué partido judicial?
- ¿Qué documentación necesita, y en qué formato? (Ayuda que el perito pueda recibir los documentos por un canal seguro, y no por WhatsApp.)
- ¿Necesita explorar al lesionado?
- ¿En qué plazo puede entregarlo?
- ¿Cómo factura, y qué incluye la asistencia a juicio? (En honorarios del perito médico hay referencias.)
Y si el informe ya existe —el propio o el de la otra parte—, conviene saber dónde es atacable antes de que lo sea en sala: lo explicamos en cómo impugnar un informe pericial médico.
El buscador de peritos de PeriaMed (próximamente)
Estamos preparando un buscador de peritos médicos por encargo, pensado para abogados, aseguradoras y particulares:
- Indicas la especialidad, la provincia o el partido judicial, si el perito debe defender el informe en sala, si debe estar inscrito como perito judicial y si prefieres que use PeriaMed.
- Añades tu email y un resumen del caso, sin datos que identifiquen al paciente.
- Buscamos peritos que encajen y te los proponemos en 48 horas laborables.
El orden de las propuestas no depende de si el perito usa PeriaMed: esa es una preferencia que tú eliges, desactivada por defecto.
Mientras terminamos de configurarlo, puedes ver cómo funcionará el buscador y, si lo necesitas ya, escribirnos y te ayudamos.
Conclusión
Buscar perito médico funciona mejor al revés de como suele hacerse: primero se decide la especialidad, el partido judicial y si habrá vista, y después se busca. Con esas tres respuestas, y con margen frente a los plazos de la LEC, la elección deja de depender de una llamada de última hora.
¿Eres perito médico? Los peritos que usan PeriaMed podrán recibir estas solicitudes directamente en la plataforma: puedes empezar gratis, sin tarjeta.
Referencias
- España. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323. (Arts. 336 y 337: aportación de dictámenes; arts. 339 y 341: designación judicial; art. 347: intervención en el juicio.)
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo encuentro un perito médico para un juicio?
- Define primero tres cosas: la especialidad que exige la lesión o la actuación discutida, el partido judicial donde se tramita el procedimiento y si el perito tendrá que defender el informe en la vista. Con eso, las vías habituales son las listas de peritos de los colegios de médicos, la recomendación de otros despachos y los buscadores especializados. PeriaMed prepara un buscador por encargo con esos criterios; mientras tanto, se puede pedir ayuda desde su formulario de contacto.
- ¿Cuándo hay que encargar el informe pericial?
- Cuanto antes. En el proceso civil, los dictámenes de parte se aportan con la demanda o con la contestación (art. 336 LEC); si no es posible, deben anunciarse y aportarse en cuanto se disponga de ellos y, en todo caso, cinco días antes de la audiencia previa o de la vista (art. 337 LEC). Un perito necesita tiempo para estudiar la documentación y, a menudo, para explorar al lesionado.
- ¿Todos los peritos médicos están dispuestos a ir a juicio?
- No. Algunos solo emiten el informe escrito. Si se prevé vista, conviene decirlo desde el primer contacto: el perito puede tener que exponer, aclarar o defender su dictamen en el juicio (art. 347 LEC), y en los procesos penal y laboral su intervención en el acto del juicio es lo habitual.